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De regulación de cambios y/o reclamos por roductos y servicios adquiridos en una relación Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

De regulación de cambios y/o reclamos por roductos y servicios adquiridos en una relación La Pampa
Artículo 9.

Deberá exhibirse en establecimientos, locales u oficinas comerciales o de servicios con jurisdicción en la provincia de La Pampa, y en sitios de internet que los mismos tengan, en lugares visibles la siguiente inscripción: "EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A REALIZAR CAMBIOS DE PRODUCTOS O RECLAMOS SIN RESTRICCIONES DE DÍAS U HORARIOS ESPECIALES? hacienda referencia al número de la presente ley. Dicha inscripción deberá aparecer al menos en la zona de cajas o cobranza, en la vidriera del mismo, e impreso en las facturas o en los comprobantes de la transacción. Quienes observen que ésta falta, pueden realizar su reclamo ante la autoridad de aplicación.



Provincia de La Pampa Artículo 9 De regulación de cambios y/o reclamos por roductos y servicios adquiridos en una relación de consumo según los términos establecidos en la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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