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De creación del registro de entidades de crédito para consumo Artículo 10 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

De creación del registro de entidades de crédito para consumo La Pampa
Artículo 10. ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Implementar el registro al que se refiere el artículo 4°;

b) Inspeccionar a las entidades sujetas a la presente Ley con una periodicidad mínima de una vez por año calendario;

c) Confeccionar estadísticas relativas a la temática objeto de la presente Ley, tales como índice de morosidad, tasas aplicadas, índice de litigiosidad, y cualquier otra que estimare pertinente;

d) Diseñar y aplicar políticas públicas que tiendan a brindar mayor protección al consumidor frente a los procedimientos de las compañías de crédito y de cualquier otra que brinde instrumentos financieros destinados al consumo;

e) Implementar campañas de concientización y difusión haciendo hincapié en la educación financiera en todos los sectores de la población de manera que la misma sea entendible, accesible, e igualitaria;

f) Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre las entidades sujetas a esta Ley, así como sobre los créditos al consumo y la operatoria que rodea a los mismos;

g) Remitir mensualmente el listado de las personas que se autoprotejan por causas de ludopatía u otra adicción;

h) Aplicar y procurar el cobro de las sanciones que prevé esta Ley, la Ley de defensa del consumidor y las normas reglamentarias, a las Entidades de crédito para consumo, según el artículo 2°, i) Delegar las facultades previstas en este artículo a favor de órganos administrativos de las Municipalidades o de la misma Provincia, para un mejor cumplimiento de sus finalidades, a través de la celebración de convenios que cuenten con la conformidad del Poder Ejecutivo Provincial;

j) Requerir o remitir informes a organismos públicos de cualquier jurisdicción, así como a entidades privadas, atinentes al cumplimiento de los objetivos de esta Ley; y k) Requerir a los Juzgados con competencia civil y comercial de la Provincia de La Pampa y, en especial, los Juzgados de Ejecución, Concursos y Quiebras, información sobre la aplicación de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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