Imprimir

Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud Misiones
Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones:

1) proponer y desarrollar campañas gráficas de difusión para la detección temprana de posibles casos de violencia, y las formas de su abordaje;

2) elaborar anualmente un plan de trabajo con ejes de acción prioritarios, que impliquen puntos de articulación con objetivos concretos y medibles para cada ciclo;

3) desarrollar capacitaciones permanentes a través de convenios entre las universidades y las Promotoras de Género;

4) conformar redes con organizaciones sociales y organismos estatales que tengan entre sus funciones y obligaciones dar respuesta a las problemáticas relativas a la violencia de género y familiar;

5) realizar las convocatorias pertinentes a los sectores sociales ocupados de la problemática, haciendo masiva la difusión de las reuniones y acompañando la tarea de formación de las referentes locales;

6) coordinar con cada municipio convocatorias a los sectores sociales, a los efectos de constituir equipos encabezados por referentes locales especializados en la temática.



Provincia de Misiones Artículo 7 Crease la figura de Promotoras de genero en el ambito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse