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Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires
Artículo 9.

Para acceder a los beneficios previstos en el Capítulo III de la presente Ley, las Bibliotecas deberán:

a) Contar con personería jurídica como asociaciones civiles sin fines de lucro.

b) Pertenecer al Sistema Provincial de Bibliotecas.

c) Organizar un servicio de préstamos de material bibliográfico y poseer un servicio de lectura en sala.

d) Estar habilitada al público no menos de treinta (30) horas semanales en horario a determinar según intereses zonales.

e) Enviar los datos bibliográficos y estadísticos que el Sistema Provincial de Bibliotecas le solicite.

f) Estar a cargo de un bibliotecario profesional. En su defecto, y comprobada la imposibilidad de cumplir tal requisito, podrá desempeñarse personal idóneo, el que tendrá un plazo de tres (3) años para realizar sus estudios de capacitación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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