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Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Créase el sistema nacional para la prevención y mitigación de emergencias y desastres agropecuarios Nacional
Artículo 9.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos gestionará ante el Poder Ejecutivo nacional la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario propuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

Declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá:

a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande;

b) Gestionar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos presupuestarios complementarios;

c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.

d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Se entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales;

e) Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, la provisión de los recursos en tiempo y forma. 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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