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Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Créase el Instituto Universitario Policial Provincial, Comisario General Honoris Causa Juan Vucetich Buenos Aires
Artículo 2.

Serán objetivos del Instituto Universitario Policial Provincial:

a. La formación humanística, en derechos humanos, técnica, profesional, y científica en el más alto nivel, contribuyendo a la preservación de la cultura nacional y provincial, la promoción y desarrollo del conocimiento en todas sus formas y el desarrollo de las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidando el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.

b. La jerarquización y renovación de la formación del personal policial de la provincia de Buenos Aires, promoviendo en forma constante la articulación con distintos Institutos Superiores y Centros de formación dependientes del Ministerio de Seguridad provincial y de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia.

c. La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnico profesionales, de acuerdo con las demandas del nuevo modelo productivo de la provincia de Buenos Aires, en relación con las necesidades regionales.

d. La formación de científicos y profesionales, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte, con especial énfasis en los aportes locales, regionales, y bonaerenses.

e. La promoción del desarrollo de la investigación en el campo de desarrollo profesional policial, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la provincia de Buenos Aires, fomentando niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema.

f. La profundización de los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa y popular del acceso al conocimiento y el aseguramiento de la igualdad de oportunidades.

g. El afianzamiento de una conducta comprometida con el ambiente, que permita hacer una utilización sustentable de los recursos naturales, exigiendo el cuidado y utilización racional de los mismos.

h. Fomentar el respeto a los derechos humanos contemplando la perspectiva y diversidad de género.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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