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Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Artículo 9 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Crean la Dirección Ecoparque Mendoza y la Dirección de Parques y Paseos Públicos Mendoza
Artículo 9.

La Dirección Ecoparque Mendoza deberá elaborar y elevar al CCE para su dictamen en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la sanción de la presente Ley, el Plan Maestro de Ecoparque. El mismo deberá contener al menos los siguientes aspectos:

1. Plan de manejo de la población animal permanente.

2. Plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08.

3. Plan de obras y refuncionalización del paseo.

4. Nueva estructura organizativa de acuerdo a los lineamientos estratégicos y al bienestar animal.

5. Planes de capacitación.

6. Plan de financiamiento.

Dicho Plan tendrá una vigencia de tres (3) años, pasados los cuales se procederá a su actualización, reformulación y elevación al CCE para su dictamen. El Plan podrá, asimismo, ser revisado y actualizado anualmente por la Dirección del Ecoparque.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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