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Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Buenos Aires
Artículo 6.

Son funciones del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires:

a) Resguardar el patrimonio natural y cultural presente en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales que sean puestos bajo su custodia;

b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Parques, Reservas y Monumentos Naturales y de toda otra normativa referente a los bienes naturales y culturales bajo su custodia;

c) Realizar las tareas necesarias para alcanzar los objetivos generales y específicos de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, establecidos mediante leyes, planes de manejo, planes operativos o cualquier otra normativa debidamente autorizada; d) Prestar apoyo, promover, participar y controlar la correcta ejecución de monitoreos ambientales, evaluaciones del impacto ambiental y de cualquier otro tipo de investigación científica y/o acciones de gestión ambiental y conservación que se lleven a cabo dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales como así también sus áreas de influencia o en otro ámbito donde sea solicitada su intervención;

e) Participar en la elaboración y ejecución de Programas de Educación, Interpretación y Extensión Ambiental, destinados a visitantes, productores y habitantes de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales bajo su custodia, en áreas de influencia de las mismas o en cualquier otro ámbito provincial según lo requiera el caso;

f) Mantener actualizada la información sobre los Parques, Reservas y Monumentos Naturales y sus zonas de influencia a través de monitoreos de biodiversidad, recopilación de datos meteorológicos, poblacionales, geográficos, culturales y toda aquella información que sea necesaria para el correcto manejo de la misma;

g) Participar en la planificación, fiscalización y ejecución de los Planes, Programas y Proyectos de Manejo de Especies Exóticas Invasoras y restauración de ambientes naturales, en el ámbito de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales bajo su custodia, en áreas de influencia de las mismas o en cualquier otro ámbito provincial según lo requiera el caso;

h) Participar en la elaboración y ejecución de planes de prevención, lucha y manejo del fuego, en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales como así también de las quemas prescriptas que se den dentro de las áreas bajo su custodia; i) Solicitar apoyo a las Fuerzas de Seguridad, cuando fuera necesaria la actuación de las mismas en actividades de control, prevención y vigilancia dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales;

j) Brindar auxilio y asistencia en caso de accidentes y catástrofes naturales y de cualquier otra índole, a habitantes y visitantes de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, de acuerdo a la capacitación recibida y a los medios que disponga a tal efecto, evitando comprometer su integridad física y la de terceros;

k) Prevenir, detectar, denunciar y dar notificación sobre asentamientos ilegales dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales donde ejerza sus funciones;

l) Realizar observaciones rápidas y preliminares sobre impactos ambientales causados por obras y actividades de distinta índole en los Parques, Reservas y Monumentos Naturales, dando notificación de los mismos a la Autoridad de Aplicación, pudiendo sugerir medidas de compensación en cada caso;

m) Requerir y controlar permisos de explotación agrícola, rural, minera y forestal, como así también actividades tendientes al cumplimiento de la Ley 14.888 de Protección de los Bosques Nativos de cualquier actividad que pudiese generar impactos ambientales dentro de los Parques, Reservas, Monumentos Naturales y sus áreas de influencia;

n) Solicitar y controlar permisos y cualquier otra documentación concerniente a los concesionarios, permisionarios, operadores turísticos y visitantes que desarrollen su actividad dentro de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales; o) Requerir y controlar credenciales de tenencia y portación de armas, cuando las mismas fueran encontradas en el marco de procedimientos de constatación de infracciones de la reglamentación vigente, dando cuenta a la Policía Provincial o Fuerzas de Seguridad Nacionales en el caso de hallarse irregularidades;

p) Participar en la elaboración y diseño de planes de manejo y planes operativos, como así también otros planes específicos, en el marco de la Ley 10.907 y sus modificatorias y colaborar en la planificación y ordenamiento territorial en las áreas de influencia de las reservas y monumentos naturales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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