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Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Crean el Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas Buenos Aires
Artículo 10.

Son derechos, además de los previstos en la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario 4161/96, del Servicio de Guardaparques del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de la Provincia de Buenos Aires:

a) Desempeñar las funciones y atribuciones que por la presente y demás normativas vigentes sean de su competencia;

b) Recibir capacitación pertinente y permanente, que permita un mejor desempeño de sus funciones;

c) Contar con el equipamiento y la infraestructura que permita dar cumplimiento a sus funciones en el destino asignado incluyendo los medios de transporte, comunicación, herramientas y todo otro elemento necesario asignado a tal fin;

d) Contar con la vestimenta adecuada al medio donde desarrolle sus tareas y con el equipamiento de campaña y de seguridad personal que permita dar cumplimiento a sus funciones;

e) Percibir la retribución y las compensaciones que le correspondan de acuerdo a la ubicación escalafonaria, conforme lo previsto en la Ley 10.430, su Decreto Reglamentario 4161/96 (T. O. por Decreto 1869/96), normas modificatorias y complementarias;

f) El organismo de aplicación de la presente deberá arbitrar las gestiones necesarias con el fin de garantizar la aplicación de las vacunas al personal Guardaparque de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales y demás medidas de prevención sanitaria, de acuerdo al ambiente donde este personal desarrolle sus tareas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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