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Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Consejo Asesor de Discapacidad Entre Ríos
Artículo 3.

Serán funciones del Consejo Asesor de la Discapacidad:

a) Analizar la situación actual de las personas con discapacidad y detectar los obstáculos que dificultan la plena inclusión social para impulsar la formulación de políticas que contribuyan a establecer una sociedad inclusiva y favorable para el progreso y desarrollo de esta población;

b) Apreciar los aspectos de la discapacidad comunes a toda la provincia y los particulares de los municipios y de las diferentes zonas, como así también los de las organizaciones de personas con discapacidad y de organizaciones civiles representativas o que las representen;

c) Evaluar las acciones desarrolladas en torno a la temática y proponer medidas para la instnlmentación de las políticas públicas provinciales y municipales;

d) Elaborar instrumentos para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Asesor, asesorando sobre lineamientos en políticas de promoción, planificación y coordinación en la temática de la discapacidad, recomendando y formulando propuestas;

e) Coordinar el tratamiento de temas de interés común, con entidades gubernamentales, con otras entidades involucradas en la temática y especialmente con el Consejo Federal de Discapacidad y otros cuerpos afines municipales, provinciales y nacionales;

f) Evaluar periódicamente los resultados alcanzados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Creación del Consejo Asesor de Discapacidad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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