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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 7 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 7.

El Colegio tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer el gobierno de la matrícula y el contralor del ejercicio profesional de la Agrimensura, en cualquiera de sus modalidades.

b) Exigir el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias.

c) Proponer la reglamentación de la presente Ley y el Código de Ética Profesional, aprobados en Asamblea, al Poder Ejecutivo provincial para su aprobación.

d) Resolver, a requerimiento de los interesados y en carácter de árbitro o amigable componedor, las cuestiones que se susciten entre los matriculados y sus comitentes, según lo establezca la reglamentación de esta norma.

e) Asesorar a los Poderes públicos, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.

f) Asesorar al Poder Judicial respecto de la regulación de los honorarios profesionales, por la actuación de matriculados en peritajes judiciales o extrajudiciales, cuando les sea requerido.

g) Asesorar, informar, representar y respaldar a los matriculados, en relación con la defensa de las garantías de la presente Ley y su reglamentación.

h) Establecer el monto y la forma de percepción de las cuotas de matriculación.

i) Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los matriculados.

j) Promover la difusión de los aspectos técnico-científicos del quehacer profesional.

k) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudios y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.

1) Promover la formación de posgrado, teniendo como objetivo la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico-científico, tendiente a optimizar la práctica profesional, la docencia y la investigación.

m) Intervenir y representar a los matriculados en cuestiones de incumbencias de títulos, ante quien corresponda.

n) Integrar organismos profesionales provinciales y nacionales, y mantener vinculación con instituciones del país o del extranjero, en especial con aquellas de carácter profesional o universitario.

o) Promover y participar con delegados o representantes en reuniones, conferencias o congresos.

p) Elaborar y publicitar aranceles indicativos mínimos y reglamentar su aplicación.

q) Integrar federaciones con otros consejos, colegios o entidades profesionales afines.

Estas atribuciones no excluyen el ejercicio de otras no contempladas que respondan al cumplimiento de los objetivos de interés general que la presente Ley establece.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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