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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 47 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 47.

Los profesionales en relación de dependencia con la Administración Pública, no pueden ejecutar ni tramitar trabajos para terceros, que deban ser tramitados y registrados ante el organismo estatal al cual pertenecen, u otro organismo de dicha Administración. La figura del público y notorio, es causal suficiente para que el Colegio actúe de oficio contra aquellos profesionales de la Administración Pública que actúen a través de terceros profesionales para ejecutar y tramitar trabajos.



Provincia del Neuquén Artículo 47 Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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