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Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Artículo 27 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación, integración y atribuciones del Colegio Profesional de Agrimensura Neuquén
Artículo 27.

Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Resolver las solicitudes de inscripción en la matrícula.

b) Atender la vigilancia y registro de la matrícula.

c) Ejercer las funciones, atribuciones y deberes referidos en el artículo 8° de esta Ley, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea y de otras que fijen los reglamentos y normas complementarias.

d) Cumplir y hacer cumplir esta Ley y toda norma reglamentaria o complementaria que, en su consecuencia, se dicte.

e) Convocar las asambleas, fijar el Orden del Día y, cumplir y hacer cumplir sus decisiones.

f) Administrar los bienes del Colegio.

g) Elevar al Tribunal de Ética los antecedentes de las transgresiones a la Ley, su reglamentación o normas complementarias; solicitar la aplicación de las sanciones que tengan lugar y ejecutarlas formulando las comunicaciones que corresponda.

h) Adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, celebrar contratos y, en general, realizar todo acto jurídico relacionado con los fines de la institución.

i) Enajenar los bienes inmuebles del Colegio o constituir derechos reales sobre los mismos, por mandato de la Asamblea.

j) Representar a los matriculados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas, privadas y judiciales.

k) Establecer el plantel básico de personal del Colegio, nombrar, suspender y remover a sus empleados.

1) Otorgar poderes, designar comisiones internas y representantes del Colegio.

m) Sancionar las normas de funcionamiento interno.

n) Interpretar en primera instancia esta Ley y sus normas reglamentarias.

o) Contratar los servicios de profesionales que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la institución y convenir sus honorarios.

p) Intervenir, a solicitud de parte, en todo diferendo que surja entre matriculados o entre estos y sus clientes, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Justicia.

q) Celebrar convenios con las autoridades administrativas o con instituciones similares, en el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

r) Editar publicaciones, fundar y mantener bibliotecas, con preferencia de material referente a la Agrimensura.

s) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.

t) Aconsejar sobre cuestiones de su competencia, a pedido de las universidades y/o del Ministerio de Gobierno y Educación.

u) Elaborar el Presupuesto de Recursos y Gastos correspondiente a cada ejercicio, el que debe ser aprobado, como último plazo, en la última reunión del Comité Ejecutivo del ejercicio anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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