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Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, el Observatorio Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos Buenos Aires
Artículo 8. Integración del Observatorio

El observatorio estará integrado por:

1) Un Director Abogado nombrado por el Poder Ejecutivo.

2) Un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales provenientes de los diferentes campos científicos encargado de la recolección, producción y sistematización de datos sobre violencia en el deporte y el desarrollo de estudios e investigaciones en la materia.

3) Un Consejo Asesor ad honorem compuesto por al menos, a) Un representante del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires b) Un representante de los demás organismos públicos, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con incumbencia en la materia. c) Un representante de los clubes y ligas deportivas. d) Un representante de las universidades. e) Un representante de las Fuerzas de Seguridad. f) Un representante de las organizaciones de la sociedad civil, con reconocida trayectoria en la temática.

El Observatorio adoptará su propio reglamento de funcionamiento, donde deberá contemplar la modalidad de votación de sus propuestas o recomendaciones.

Sin perjuicio de la integración dispuesta en el artículo anterior, el Observatorio podrá invitar a participar con voz pero sin voto, a otros representantes sociales y gubernamentales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Creación en el ámbito de la Secretaría de Deportes de la Provincia de Buenos Aires, el Observatorio de Violencia en Espectáculos Deportivos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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