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Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 8.

Podrán acceder a la matriculación obligatoria y consecuente habilitación para el ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires, las personas que:

a) Posean título oficial de nivel universitario nacional o provincial, de gestión estatal o de gestión privada, debidamente reconocido por la Autoridad respectiva.

b) Posean título oficial de gestión estatal o de gestión privada, otorgado por Institutos de Educación Superior, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

c) Posean título expedido por Universidad o Instituto Superior de educación no universitaria proveniente de un país extranjero con convenio de reciprocidad y revalidado en la República Argentina, según corresponda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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