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Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 57 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 57.

Dentro del término de noventa (90) días computados a partir de la publicación de la presente Ley, por única vez y con carácter de excepción, podrán matricularse en el Colegio de Profesionales en Turismo sin necesidad de cumplimentar los requisitos previstos en el artículo 8º, quienes acrediten haberse desempeñado en la actividad durante cinco (5) años como mínimo en el territorio de la Provincia, residan en la misma por el mismo lapso de tiempo y cumplimenten los demás requisitos exigidos por la Ley.

A los fines de la acreditación de la referida actividad, se deberá presentar prueba documental o informativa emanada de organismos públicos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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