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Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 48 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 48.

Sin perjuicio de las normas que sancionen el Código de Ética, son casuales para aplicar medidas disciplinarias:

a) Realizar actividades contrarias al orden público.

b) Violación de las prescripciones de la presente Ley, los reglamentos que al efecto se dicten y las del Código de Ética de la entidad.

c) Negligencia reiterada en el ejercicio de la profesión, falta reiterada de los deberes y obligaciones como profesional y actuación en Entidades, Públicas y Privadas, que nieguen, menoscaben o restrinjan el ejercicio profesional o alienten el ejercicio ilegal de las mismas.

d) Todo acto que, públicamente, comprometa gravemente el decoro, el honor y la dignidad de la profesión o desconozca las autoridades del Colegio.

e) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin justificación ni aviso alguno, a las reuniones del Consejo Directivo o Tribunal de Disciplina, por parte de sus respectivos miembros.

f) Condenas a penas de inhabilitación profesional.

g) Condena criminal por delito doloso.

h) Todo acto de cualquier naturaleza que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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