Imprimir

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 31.

Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:

a) Otorgar la matrícula y resolver acerca de los pedidos de inscripción, evaluando y considerando los títulos universitarios y terciarios en turismo reconocidos por el Estado, resolver sobre asuntos de cancelación y suspensión en los términos de la presente Ley y los reglamentos que se dicten.

b) Representar a los colegiados ante las autoridades, tomando las disposiciones necesarias para asegurarles el legítimo ejercicio de la profesión.

c) Administrar el Colegio, en los términos de la presente Ley, asegurando el normal funcionamiento administrativo e institucional, de sus Cuerpos Orgánicos y del Tribunal de Ética Profesional.

d) Cumplir y garantizar el cumplimiento de sus propias resoluciones y de las resoluciones de las Asambleas, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Ética Profesional.

e) Proyectar el Reglamento del Colegio, el Código de Ética de la profesión, el procedimiento disciplinario en todo lo no previsto en la presente Ley y el Régimen Electoral, así como sus modificaciones, que se someterán a la aprobación de la Asamblea.

f) Nombrar y remover los empleados del Colegio, fijando las remuneraciones pertinentes y las condiciones de labor de acuerdo a la normativa laboral vigente.

g) Establecer el monto de los aranceles de inscripción o reinscripción a la matrícula profesional y el monto de la matrícula anual que deberán abonar los matriculados, sus recargos por mora en el cumplimiento de los pagos y los aranceles por servicios o actividades que brinde a los matriculados.

h) Establecer anualmente el cálculo de ingresos y presupuesto de gastos en la forma que determina el Reglamento y de cuya aplicación se dará cuenta a la Asamblea.

i) Adquirir, vender y administrar bienes inmuebles, muebles y semovientes; donar y aceptar donaciones y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios, de lo que dará cuenta a la Asamblea.

j) Elevar al Tribunal de Ética Profesional toda denuncia por violación a las normas de la Ética.

k) Proyectar y llevar adelante toda otra actividad, que no hallándose expresamente prevista en el presente artículo, esté dirigida, directa o indirectamente al cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.

l) Realizar todos los actos que se requieran para el mejor cumplimiento de las finalidades del Colegio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse