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Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Artículo 14 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires el Colegio de Profesionales en Turismo Buenos Aires
Artículo 14.

Constituyen obligaciones de los profesionales en turismo:

a) Respetar las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación, comunicando toda transgresión a las mismas al órgano de aplicación.

b) Contribuir a conservar y promocionar el patrimonio turístico.

c) Contribuir a incentivar y promocionar el patrimonio turístico de nuestro país y de la Provincia de Buenos Aires.

d) Incentivar la actividad turística en todas sus modalidades.

e) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente relacionada con el quehacer turístico, colaborando con las autoridades del Colegio en el cumplimiento de estos fines.

f) Abonar los aranceles de matriculación y cuota de matrícula, a que obliga la presente Ley y cuyo monto será fijado por el Consejo Directivo.

g) Elegir a los integrantes de los Órganos de gobierno, administración y ejercicio de la acción disciplinaria. A tales efectos y en los términos de las reglamentaciones que se dicten, el voto es obligatorio para todos los matriculados.

h) Desempeñar, con carácter de obligación, los cargos de administración o conducción del Colegio para los que fuere convocado. Se exceptuarán de esta obligación los matriculados mayores de setenta (70) años de edad. Y aquellos matriculados que ya hubieren desempeñado alguno de los cargos previstos en la presente Ley.

i) Contribuir a la jerarquización de la profesión, al mejoramiento deontológico, científico y técnico de la misma, colaborando con las autoridades del Colegio en todas aquellas actividades que impliquen tales acciones y denunciar, por ante la Entidad, todo acto que se considere ejercicio ilegal de la profesión.

j) Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional.

k) Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

l) Colaborar con los Poderes Públicos, con el objeto de cumplir con las finalidades de la actividad profesional.

m) Prestigiar las normas vigentes y el Código de Ética.

n) Toda otra obligación inherente a la Profesión en Turismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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