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Creación del Tribunal de Casación Penal Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Tribunal de Casación Penal Buenos Aires
Artículo 7.

El presidente del Tribunal de Casación Penal reemplazará a los presidentes de las salas en caso de recusación o excusación, vacancia u otra circunstancia legal que determine ausencia. Los demás miembros serán reemplazados por aquel integrante de una de las salas que el presidente del Tribunal designe. En su defecto, se integrará por sorteo a realizarse entre los miembros de la Cámara Tercera de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata con observancia de lo establecido en el art. 3º de la presente ley.

El presidente ejercerá la superintendencia que la Suprema Corte de Justicia le delegue.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Creación del Tribunal de Casación Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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