Imprimir

Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo Buenos Aires
Artículo 8.

Cada efector del "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" determinará que poblaciones seguir, según la categorización de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatal de la que forme parte. El niño o niña será seguido preferentemente por el equipo interdisciplinario de seguimiento del centro donde fue tratado por su patología neonatal, en coordinación con su área de referencia, asegurándose de no ser posible lo anterior, su atención dentro del "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo". El "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" estará integrado con el programa "AL FIN EN CASA", o por el que lo suplante o complemente en el futuro, en todos aquellos municipios donde el mismo se aplique. El "Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo" deberá garantizar los aportes esenciales para la salud de prematuro y su grupo familiar.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Creación del Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse