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Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial Mendoza
Artículo 5. Principios organizadores del Sistema

Serán los principios organizadores del Sistema:

a) Integralidad: El Sistema de información deberá tender progresivamente a la integración de todos los subsistemas existentes destinados a registrar intervenciones (en bienes o servicios) realizadas por las diferentes áreas de Estado y/u Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Trayectorias Institucionales: El Sistema deberá registrar los circuitos o trayectos de abordajes que se realicen a una persona, familia y comunidad con el objeto de monitorear los resultados que tiendan a abordar las situaciones de vulneración de derechos.

c) Evitar la re victimización de los sujetos de derechos: El Sistema tenderá a evitar las duplicaciones de diagnósticos, entrevistas, etc. compendiando en un solo archivo digital, la totalidad de intervenciones que se realizan.

d) Dispositivo de alertas de vulneración de derechos: El Sistema preverá un sistema de informes que permitan detectar situaciones de amenaza o vulneración de derechos, los cuales serán notificados a las autoridades competentes.

e) Progresivo: El Sistema desarrollará fichas especiales con información específica diseñadas para cada área.

f) Legajo Social Único: El Sistema y sus fichas de información formarán parte del Legajo Social establecido por Acordada N° 2496/97 del Tribunal de Cuentas, por lo cual, cada Área deberá organizar la creación de un registro y archivo de fichas del Sistema.

g) Obligatoriedad: Será obligatorio el uso y carga en el Sistema de las intervenciones que se realicen en los ámbitos del Estado Provincial, Municipal y de la Sociedad Civil que sean cogestionadores de las políticas y programas de Niñez, Adolescencia y Familia.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Creación del Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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