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Creación del Sistema Estadístico Provincial Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires
Artículo 6. Funciones

La Dirección Provincial de Estadística tendrá las siguientes funciones complementarias a las que le corresponden como organismo técnico rector del Sistema Estadístico Provincial. A tal fin deberá:

a) Planificar y orientar la metodología de toda actividad estadística oficial que se desarrolle en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

b) Estructurar, articular y coordinar el Sistema Estadístico Provincial y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con los principios de centralización normativa y metodológica, y descentralización ejecutiva.

c) Establecer políticas de coordinación y complementación con el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

d) Definir y desarrollar el Programa Estadístico Anual (PEA) y establecer normas metodológicas y operativas para su ejecución, impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y resultados.

e) Definir y desarrollar el Programa Estadístico Plurianual (PEP) y establecer normas metodológicas y operativas para su ejecución; impartir instrucciones para su aplicación, supervisar su desarrollo y resultado.

f) Definir y ejecutar el cronograma de publicaciones de estadísticas oficiales a cargo de la Dirección Provincial de Estadísticas, a fin de difundir la información estadística para la población general.

g) Organizar, actualizar y administrar los datos estadísticos de la Provincia.

h) Coordinar las tareas relativas a los operativos censales y encuestas que se desarrollen en el territorio de la Provincia.

i) Fomentar la creación y fortalecimiento de servicios estadísticos y coordinar sus actividades dentro del Sistema Estadístico Provincial.

j) Realizar capacitación técnica, con el objeto de perfeccionar el nivel científico del Sistema Estadístico Provincial.

k) Representar a la provincia de Buenos Aires ante el Sistema Estadístico Nacional (SEN) en los términos previstos en la Ley Nacional N° 17.622 y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

l) Celebrar, ad referéndum del ministro de Economía, convenios de coordinación con organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

m) Receptar las necesidades de información de los usuarios con el fin de satisfacerlas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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