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Creación del Sistema Estadístico Provincial Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema Estadístico Provincial Buenos Aires
Artículo 27. Sanciones

Conforme la gravedad de la infracción, la autoridad de aplicación, acorde al procedimiento que se regule en la reglamentación, podrá aplicar las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento o advertencia individual.

2) Multa que oscilará entre un mínimo equivalente a un (1) sueldo básico y un máximo de treinta (30) de la categoría inicial del agrupamiento administrativo de los agentes de la Administración Pública Provincial, bajo un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

Cuando la falta muy grave fuera imputable a funcionarios o agentes de la Administración Pública, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente ley, serán pasibles de la sanción expulsiva de exoneración prevista en la Ley N 10.430.

En caso que el vínculo con la Administración Pública no se rigiera por las previsiones de dicha normativa, la infracción significará la extinción del vínculo contractual, sin derecho a indemnización alguna.



Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Creación del Sistema Estadístico Provincial (SEP)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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