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Creación del Sistema de Alojamiento Convive Artículo 8 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema de Alojamiento Convive Río Negro
Artículo 8. Convenio marco

El sistema se ejecuta a través de un convenio marco entre la autoridad de aplicación, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos y cada una de las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.

Este convenio contiene los acuerdos para el desarrollo del sistema en el ámbito educativo de cada entidad firmante, la designación de los profesionales responsables de la entidad y las localidades o regiones de aplicación del sistema que las partes establecen. Los convenios marco disponen cláusulas donde el Estado y las entidades educativas no asumen responsabilidad por las consecuencias derivadas de la ejecución de las convivencias. Asimismo contiene un modelo general de acuerdo recíproco de convivencia, con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 10.

Provincia de Río Negro Artículo 8 Creación del Sistema de Alojamiento Convive
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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