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Creación del Sistema de Alojamiento Convive Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Sistema de Alojamiento Convive Río Negro
Artículo 2. Objetivos

El "Sistema de Alojamiento Convive" tendrá los siguientes objetivos:

a) Fomentar la convivencia solidaria no lucrativa entre personas adultas mayores y estudiantes de la educación superior.

b) Propender al envejecimiento activo de la persona mayor, motivando su participación social.

c) Mejorar las condiciones de vida de los y las estudiantes ofreciéndoles una alternativa de alojamiento y vínculo social.

d) Facilitar oportunidades de acceso a los estudios de nivel superior de las y los estudiantes de sectores más vulnerables.

e) Promover un espacio de convivencia, que posibilite el intercambio de experiencias y la reflexión sobre las necesidades comunes y las alternativas idóneas para darles respuesta.

f) Incrementar las iniciativas intergeneracionales que permiten las relaciones entre personas de diferentes edades, con la voluntad de forjar vínculos y conocimiento mutuo.

Provincia de Río Negro Artículo 2 Creación del Sistema de Alojamiento Convive
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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