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Creación del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Artículo 57 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social Chaco
Artículo 57.

Determinase como Subrogancia Penitenciaria, el acto administrativo que emana de autoridad competente y por el cual se dispone que un agente cubra provisoriamente las funciones de un cargo jerárquicamente superior o mejor rentado del que ocupa escalafonariamente por vacancia del mismo o ausencia transitoria de su titular, asumiendo todas responsabilidades administrativas, civiles y penales que emerjan de las funciones asignadas, por un plazo no mayor de 30 días corridos. Dicho ejercicio implicará el reconocimiento del haber correspondiente al grado correlativo del cargo mayor rentado. El funcionario subrogante tiene derecho a la percepción de la diferencia remunerativa global existente entre el cargo del cual es titular y el que subroga, considerándose a tal efecto los siguientes conceptos:

1) Sueldo Básico.

2) Responsabilidad.

3) Toda otra retribución (de carácter remunerativo) sujeta a aportes jubilatoriós, cuando las mismas fueran propias del cargo y no de las personas subrogadas y el subrogante se adecue a los lineamientos legales que condicionan su otorgamiento. En los casos en que el funcionario subrogante posea título terciario o universitario el mismo será reconocido en todos los casos en la liquidación correspondiente al cargo subrogado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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