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Creación del Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas en el ámbito de Ministerio de l Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas en el ámbito de Ministerio de la Producción Santa Cruz
Artículo 2.

A los fines de la presente ley, entiéndase como Proveedores Santacruceños a todos aquellos que el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria o el organismo público que lo reemplace o sustituya establecerá mediante Resolución, los que deberán mínimamente cumplir con los siguientes requisitos:

- Domicilio principal de la persona humana, o jurídica estará dentro de nuestra provincia y surgirá del Documento Nacional de Identidad, contratos sociales, reglamentos o estatutos en caso de tratarse de personas jurídicas.- - Domicilio de los titulares y gerentes de personas jurídica, estará dentro de esta provincia.- - El ochenta por ciento (80%) del Personal dependiente residirá efectivamente en esta provincia.- - Tributar Ingresos Brutos en esta Provincia, de estar inscripto en el Convenio Multilateral la primer jurisdicción donde iniciaron sus actividades será esta provincia.- - Tributar impuestos por patentes de sus automotores en localidades de nuestra provincia.- - Llevar la contabilidad con profesionales matriculados y tener su domicilio fiscal en nuestra Provincia.- - Contratar los Seguros con promotores residentes en nuestra provincia.- - Utilizar como sede de la empresa, un inmueble que tribute impuesto inmobiliario en una de las localidades de la provincia



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Creación del Registro Único de Proveedores de Actividades Económicas en el ámbito de Ministerio de la Producción, Comercio e Industria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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