Imprimir

Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Artículo 7 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.

A los efectos de la realización de los trabajos indicados en el artículo 1° se debe obtener un permiso especial conforme lo establecido en la presente ley.

En cada permiso especial, el peticionante debe manifestar, con carácter de declaración jurada, la superficie y la volumetría del subsuelo que afectará a la obra, el plazo estimado, el motivo de la misma y presentar un croquis que indique la ubicación de su perímetro o espacio público afectado, así como las empresas intervinientes en la apertura en cuestión y en su cierre, en caso de corresponder. Con el permiso de apertura, se impondrá al peticionante un plazo de ejecución de la obra autorizada en el espacio público.

La autoridad de aplicación otorgará el permiso de acuerdo a lo requerido por el/la peticionante o realizará las modificaciones en el plazo, el perímetro, la volumetría y/o la ubicación de la obra. A tales efectos aplicará un criterio que privilegie los accesos y la circulación de vehículos y peatones limitando la ocupación de espacios según las tareas lo requieran.

La verificación de los planos y la existencia de redes en el subsuelo para evitar daños ya sean propiedad del peticionante o de otras entidades públicas y/o privadas, será responsabilidad del peticionante.

La autoridad de aplicación verificará que la solicitud presentada por el peticionante cumpla con los requisitos formales. Sólo dará curso a las solicitudes efectuadas en tiempo y forma establecidos en la presente ley y sus normas reglamentarias.

Ninguna persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar cualquier tipo de obra que afecte directa o indirectamente el subsuelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obtendrá permiso para iniciar los trabajos en la vía pública sin contar con la información que provee el área de Instalaciones y Servicios Públicos Subterráneos del SIDIAU creado por Ley N° 1852.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 7 Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse