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Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.

Los incumplimientos, infracciones y faltas a esta norma cometidos por las personas físicas o jurídicas autorizadas por la presente ley deben anotarse en el registro creado por el artículo 3. Serán causales de exclusión a dicho Registro quienes cometan cinco (5) incumplimientos, infracciones o faltas con la consecuente inhabilitación para ejecutar las obras indicadas en el artículo 1°.

El Registro de Empresas Autorizadas para las Aperturas en el Espacio Público creado por el artículo 3° tomará razón de los incumplimientos, infracciones y faltas derivados de la aplicación de esta norma. Será causal de inhabilitación para ejecutar las obras indicadas en el artículo 1° la comisión de (5) incumplimientos, infracciones o faltas. Asimismo, la comisión de cinco (5) incumplimientos, infracciones o faltas será considerada parámetro válido para evaluar el comportamiento fiscal del contribuyente y aplicarle el tratamiento fiscal que por ello corresponda conforme lo que al respecto reglamente la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. La autoridad de aplicación en forma coordinada con la AGIP fijará el circuito administrativo correspondiente para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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