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Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del registro de empresas autorizadas para la apertura del espacio público Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. Sanciones

Incorpórase a la Sección 2° - Capítulo I "Seguridad y Prevención de Siniestros", al Régimen de Faltas, Ley N° 451, las siguientes faltas:

Artículo 2.1.19, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas que incumplan el plazo, perímetro y/o profundidad de la apertura autorizada por la autoridad competente, para la reconstrucción o reparación técnica que correspondiere, serán sancionadas con multa de 2.000 a 100.000 unidades fijas".

Artículo 2.1.20, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas que incurran en falsedad de cualquiera de las manifestaciones efectuadas en la declaración jurada que deban presentar a la autoridad competente, al solicitar el permiso, serán sancionadas con multa de 100.000 a 150.000 unidades fijas".

Artículo 2.1.21, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de 2.000 a 100.000 unidades fijas".

Artículo 2.1.22, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas responsables de la ejecución de cualquier obra de apertura o rotura de espacios públicos que hayan denunciado emergencia, sin que se cumplan con los extremos que exige la normativa vigente respecto de dicha emergencia, serán sancionadas con 150.000 unidades fijas".

Artículo 2.1.23, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Las personas físicas o jurídicas que incumplan las condiciones establecidas en el permiso de obra que les fuera otorgado serán sancionadas con multa de 2.000 a 100.000 unidades fijas".

Las sanciones establecidas en los artículos 2.1.19, 2.1.20, 2.1.21, 2.1.22 y 2.1.23 serán aplicadas en forma conjunta y solidaria a las empresas, los directores de obra, los contratistas de rubros, los contratistas externos y en itínere de obra en infracción, así como a sus representantes legales en forma personal en caso de que se trate de personas de existencia jurídica.

En los supuestos indicados en la falta individualizada como 2.1.20, la autoridad de aplicación en uso de sus facultades remitirá las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos que correspondan.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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