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Creación del Registro de Datos Genéticos Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Registro de Datos Genéticos La Pampa
Artículo 9. Eliminación de Huellas Genéticas

La información tomada por el Registro será eliminada transcurridos cincuenta años desde su incorporación, con excepción de los siguientes casos:

1) Las huellas genéticas contempladas en los incisos 2) y 5) del artículo 3º, se eliminarán por orden de autoridad judicial competente, previa solicitud del dador de la muestra;

2) Las huellas genéticas contempladas en el inciso 4) del artículo 3°, después de cinco (5)años cuando se haya dictado el sobreseimiento o la absolución definitiva, con sentencia firme;

3) Las huellas genéticas de los integrantes de las Agencias de Investigación. Científica y Policía de la Provincia de La Pampa en función judicial, y personas relacionadas con la investigación fiscal preparatoria contempladas en el inciso 3) del artículo 3°, después de los cinco (5) años de perder el estado policial, o desde que no revistan más el cargo que dio motivo a su inclusión en el Registro.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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