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Creación del Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administr Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Registro de Costo Fiscal de los Tributos Provinciales dentro del ámbito de la Administración General de Renta Catamarca
Artículo 5.

En el Registro de Costo Fiscal se deben inscribir los contribuyentes que gocen de exenciones, beneficios y tratamientos tributarios diferenciales que sean otorgados por la Provincia. Debe constar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente que goza del beneficio tributario;

b) Clave Única de Identificación Tributaria -C.U.I.T.

c) Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

d) Domicilio legal y fiscal del contribuyente;

e) Actividades que desarrolla, indicando códigos de actividad de acuerdo a lo establecido en la Ley Impositiva y domicilio donde desarrolla sus actividades;

f) Sujeto y actividad que goza del beneficio tributario, indicando código de actividad conforme a Ley Impositiva y el domicilio donde desarrolla la misma;

g) Cantidad de personal en relación de dependencia afectado a la actividad beneficiada, discriminada por tipo de actividad (administración, comercialización, producción, etc.);

h) Ingresos, importe de las operaciones, contratos, instrumentos y/o bienes objeto del beneficio tributario;

i) Monto del tributo con beneficio tributario;

j) Instrumento legal de otorgamiento del beneficio tributario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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