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Creación del Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying-Acoso entre Pares Artículo 3 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Programa Socio - Educativo de Prevención del Bullying-Acoso entre Pares Santa Cruz
Artículo 3.

El programa determinado en el Artículo 1 será trabajado en todos los niveles de los Establecimientos Educativos de la provincia de Santa Cruz, en forma intensiva durante el mes de marzo, sosteniéndose las acciones necesarias durante todo el año lectivo, se enmarca en los principios establecidos en el Artículo 2 de la Ley Nacional 26.892, la normativa que en su consecuencia se dicte y, en particular, los Acuerdos de Convivencia, Guías (Resolución Nº 217/14) y Protocolos de Intervención (Acuerdo Nº 257/13), deberán basarse en:

a) el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas;

b) el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos;

c) el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación;

d) el derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas;

e) la resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia;

f) el respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas;

g) la contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley;

h) el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas;

i) la valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención;

j) el reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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