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Creación del Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia Artículo 4 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Programa Provincial de Prevención, Control y Atención de la Anorexia y la Bulimia Entre Ríos
Artículo 4. Objetivos del Programa

El Programa tendrá como objetivos, los siguientes parámetros a saber:

1) Prevencíón: desarrollar actividades enfocadas en la difusión, sean por medios representativos, volantes impresos que puedan ser incluidos en las facturas de ENERSA para información de la población, guías de cuidados básicos con la información necesarias sobre estas patologías, cartelerías explicativas basadas en la prevención de la enfermedad, radiales, en las redes sociales, establecer foros on-line para la amplitud del contacto, charlas en escuelas, como asimismo la disponibilidad en todos los recintos de las áreas dependientes del Estado Provincial; para que se informen permanentemente sobre los cuidados a la salud, al riesgo de sufrir la anorexia y bulimia y sus consecuencias, a la importancia de la contención familiar y del medio social. Las charlas deberán estar conducidas por profesionales capacitados a tal fin, dependientes del Ministerio de Salud y de ALUBA/Fundación Centro, organizadas al menos una vez al mes en las diferentes instituciones públicas y privadas.

2) Control: estará a cargo de los profesionales especializados y capacitados a tal fin; sean de salud mental, de nutrición, de clínica general, de psicología y de aquellas especialidades que sean requeridas, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia integrados al cuerpo profesional de ALUBA/Fundación Centro; para el control y seguimiento de los pacientes de todo el territorio provincial. 3) Tratamiento: el cuerpo de profesionales dispuesto a tal fin, podrá ejercer el proceso de los tratamientos en las instituciones públicas hospitalarias y centros de salud, dependientes del Estado Provincial, como también de las instalaciones de ALUBA/Fundación Centro, reconocida internacionalmente por los altos índices de recuperación, la que podrá guiar referentemente, la secuencia del mismo; tanto para pacientes que cuenten con obra social, como para pacientes sin beneficios sociales, que necesiten de la atención. 4) Capacitación: el Programa propenderá a la capacitación continua de los profesionales y técnicos asignados al mismo y de aquéllos que se quieran integrar, facilitando a través del Departamento de Residencias Médicas y Concurrencias del Ministerio de Salud, como así también, Convenios de capacitación con UADER, UNER, UNL, Ongs y toda entidad reconocida y acreditada por CONEAU en carreras de post-grado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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