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Creación del Programa Provincial de Diabetes Artículo 9 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Programa Provincial de Diabetes Entre Ríos
Artículo 9.

Las personas con diabetes que reúnan los requisitos del Artículo 8 de la presente ley y gocen de la cobertura del subsistema privado de Salud o de la Seguridad Social, deberán recibir de éstos los siguientes beneficios, según lo establecido por normas técnicas elaboradas por la Autoridad de Aplicación competente y de acuerdo con los protocolos de la Sociedad Argentina de Diabetes; a saber:

a) Provisión gratuita de insulinas, análogos y antidiabéticos orales;

b) Provisión gratuita de materiales descartables para la administración de insulina y análogos;

c) Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico, glucosúrico, cetonémico y cetonúrico;

d) Realización de análisis bioquímicos en forma gratuita;

e) Provisión gratuita de otros medicamentos y demás elementos considerados indispensables para el tratamiento;

f) Acceso gratuito a los programas de educación terapéutica, que se establezcan como imprescindibles por el Programa Provincial de Diabetes.



Provincia de Entre Ríos Artículo 9 Creación del Programa Provincial de Diabetes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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