Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia Artículo 5 Provincia de Mendoza
Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia Mendoza
Artículo 5. Requisitos
Podrán ser beneficiarios de la presente ley aquellas personas humanas y jurídicas con y sin fines de lucro que cumplan lo siguiente: a) No superen los límites de facturación y cantidad de empleados establecidos por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación o quien en el futuro la reemplace, para encuadrar en los topes de las categorías para ser MiPyME. b) Se encuentren inscriptas como contribuyentes en la Provincia de Mendoza y desarrollen sus propuestas de inversión en dicha jurisdicción. Para el caso de sociedades extranjeras y de otras jurisdicciones deberán tener sucursal o sede radicada en la Provincia o demostrar la iniciación del trámite de inscripción correspondiente. c) Presenten una propuesta de inversión categorizada en las actividades económicas descriptas en el Artículo 2° de la presente ley.
Provincia de Mendoza Artículo 5 Creación del Programa Mendoza Activa Eficiencia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Donación a la Comuna de Emilia, departamento La Capital, una determinada fracción de terreno Santa Fe Artículo 4. Se declara con carácter simbólico, Paraje Histórico de la Provincia de Tucumán, a la localidad de La Encrucijada Tucumán Artículo 2. Ley de Presupuesto de gastos y recursos para 2024 Mendoza Artículo 4. Financiamiento Neto Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 27. Obligación de debates preelectorales públicos Chubut Artículo 10.Publique la información de sí mismo
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