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Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del Programa Cédula Escolar Nacional Nacional
Artículo 3.

Serán objetivos de este programa:

a) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que se encuentra fuera del sistema educativo, sea porque nunca ingresó o porque habiendo ingresado no permanece en él, y aquella que se encuentre en riesgo de deserción escolar;

b) Identificar la población en edad de escolaridad obligatoria que no haya completado los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio;

c) Conformar equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, con participación de los municipios y las organizaciones sociales, para la atención y seguimiento de las niñas, niños y adolescentes a quienes va dirigido el programa;

d) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para la inclusión y permanencia de la población mencionada en el inciso a), en pos de prevenir la deserción escolar;

e) Promover, a través de los equipos interdisciplinarios jurisdiccionales, las acciones pertinentes para completar los controles sanitarios y/o el plan de vacunación obligatorio de la población mencionada en el inciso b);

f) Capacitar a los equipos interdisciplinarios para desarrollar estrategias de intervención con la participación de la familia y la comunidad y respetando los principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño



Nacional Artículo 3 Creación del Programa Cédula Escolar Nacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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