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Creación del parlamento provincial juvenil Artículo 3 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Creación del parlamento provincial juvenil La Rioja
Artículo 3.

Es competencia del Parlamento Provincial Juvenil ejercer las funciones conforme a los preceptos de la presente ley y dentro de un marco constitucional en todo lo conducente:

a) Asesorar a la Cámara de Diputados sobre la legislacíon provincial referente a los asuntos públicos directamente relacionados con la actividad de los jóvenes de la Provincia.

b) Propiciar la creación de los Parlamentos Juveniles Municipales en todo el ámbito de la Provincia.

c) Aconsejar en los Proyectos de Ley que reglamente el funcionamiento de las salas de juegos y entretenimientos, espectáculos bailables, recreativos y deportivos.

d) Fomentar la consolidación de las relaciones entre la familia, la escuela el municipio y la Provincia.

e) Reglamentar el Régimen Electoral y la convocatoria a elecciones de los Parlamentos Juveniles.

f) Además de las funciones señaladas en el presente artículo el Parlamento Provincial Juvenil podrá realizar cualquier otra actividad compatible con sus fines y objetivos y con las funciones de otras instituciones, no confrontando las normas de la Constitución Nacional, Provincial, Leyes y Cartas Orgánicas Municipales.



Provincia de La Rioja Artículo 3 Creación del parlamento provincial juvenil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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