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Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adiccione Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Órgano de Revisión de Salud Mental y la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

El Órgano de Revisión actuará conforme las decisiones adoptadas por los integrantes individualizados en el artículo 3° de esta ley y cumplirá las funciones previstas enel artículo 40 de la Ley nacional 26.657 para el Órgano de Revisión Nacional.

Dictará su reglamento interno de fu8ncionamiento y establecerá los lineamientos políticos y estratégicos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones de la Ley nacional 26.657.

Deberá reunirse de forma periódica, en los plazos que determine su Reglamento interno y al menos una vez por mes. Además, podrá constituirse en Asamblea Extraordinaria, a pedido de alguno de sus miembros cuando una cuestión urgente así lo requeira, garantiando siempre la comunicación a todos los integrantes. Podrá sesionar con el quórum mínimo de cuatro (4) miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando se estipule en la reglamentación, o a través del Reglamento interno, un quórum diferente.

El Ministerio Público de la Defensa, a través de su titular o de quien este designe, deberá ejercer el voto en las reuniones a los efectos de desempatar, cuando resulte necesario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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