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Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Advertencias y recomendaciones

El Comité de Prevención de la Tortura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede formular a las autoridades públicas o privadas que corresponda las advertencias y recomendaciones que estime convenientes, así como cualquier otra actuación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y debe realizar un seguimiento de dichas recomendaciones.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14 Creación del Mecanismo Local para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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