Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 97 Provincia de Catamarca
Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 97. Aplicación subsidiaria
En materia de ejecución penal será de aplicación subsidiaria la legislación nacional o provincial referida a la ejecución de la pena o de las medidas impuestas a condenados, en la medida en que no se restrinjan, aminoren o vulneren los derechos reconocidos al menor de edad sancionado por la Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 5357
Provincia de Catamarca Artículo 97 Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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