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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 64 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 64.

En cualquier etapa del proceso, el Fiscal, fundadamente, podrá aplicar criterios de oportunidad, renunciando total o parcialmente al ejercicio de la acción penal, limitarla a uno a varios delitos, o a alguna de las personas que hayan participado del hecho, cuando:

1) Por su insignificancia, circunstancias y consecuencias, lo exiguo de la Participación de joven menor de edad punible o su mínima culpabilidad, no afecte el interés público;

2) Se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima no superior a los seis (6) años de prisión y haya prestado consentimiento el ofendido. A tales fines, el Fiscal fundará su petición en las circunstancias del hecho, las causas que lo motivaron y la reparación del daño si lo hubiere;

3) El adolescente, como consecuencia del hecho, haya sufrido un daño físico, psíquico o moral grave; conforme lo establecido en los Artículos 90º y 91º del Código Penal.

4) La sanción correspondiente al delito de que se trate, carezca de importancia en consideración a una sanción ya impuesta por otro delito cometido por el joven menor de edad punible.

5) Se trate del primer delito, cuando éste se haya cometido bajo presión de los compañeros del joven o adolescente. El Ministerio Público Fiscal convocará a una audiencia personal con el menor y su defensa técnica antes de decidir el ejercicio de la acción penal. La decisión del Fiscal será notificada a la Querella, quien tendrá el derecho a oponerse.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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