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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 27 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 27.

Todo joven menor de edad que se encuentre sometido a proceso penal, tiene derecho a ser tratado con respeto y humanidad, conforme a las necesidades inherentes a su edad y especial condición, y a gozar de todos los derechos y garantías previstas en la Constitución Nacional, Tratados y Pactos Internacionales con jerarquía Constitucional; Constitución Provincial y Ley Provincial 5357. Especialmente, y en razón de su condición de menor de edad, tendrá los siguientes derechos y garantías, sin perjuicio de aquellos que le otorguen otras leyes especiales:

1) A ser acusado por un Fiscal independiente y especializado y juzgado por un órgano judicial con competencia específica, formación especializada en la materia, independiente e imparcial;

2) A ser juzgado sólo por acciones u omisiones tipificadas como delito que permita su conocimiento y comprensión como tal;

3) A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad por sentencia judicial firme de condena, debiendo ser tratado como tal durante todo el trámite del proceso;

4) A no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes;

5) A no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar activamente en actos de contenido probatorio;

6) A ser informado sin demora y directamente o cuando sea procedente por intermedio de sus padres o representantes legales, de los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y las pruebas existentes en su contra;

7) A ser informado por la autoridad judicial que tiene derecho a nombrar abogado defensor, desde la existencia misma de la imputación en su contra, con independencia de que se haya dado o no formal inicio al proceso. Si no hiciere uso de ese derecho, se le informará que será su defensor el Defensor Oficial en lo Penal Juvenil, haya sido o no designado y con independencia de que se le haya dado o no participación en el proceso. El defensor, sea público o privado, debe asistirlo durante todo el proceso y especialmente antes de la realización de cualquier acto en el que intervenga. La defensa del joven menor de edad debe prestarse en forma real y efectiva;

8) A no declarar durante todo el proceso y a no ser llamado para tal fin por ninguna autoridad, pudiendo ser oído personalmente sólo por el juez interviniente en caso de ser solicitado expresamente por el joven menor de edad punible;

9) A prestar declaración, verbal o escrita, en cualquier momento del proceso, debiendo ella ser recibida, bajo pena de nulidad, previa asistencia técnica de su abogado defensor. La autoridad policial no podrá recibir declaración del niño y adolescente en ningún caso;

10) A la igualdad de las partes en el proceso penal, pudiendo producir todas las pruebas que considere necesarias para su defensa;

11) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación;

12) A que su situación procesal frente a la atribución delictiva que se le formule, sea decidida sin demora, en una audiencia oral y contradictoria, basada en una acusación, con pleno respeto de sus garantías de igualdad, de defensa y del debido proceso legal;

13) A que en caso de haber nombrado defensor particular privado, el Asesor de Menores e Incapaces, intervenga en los términos y condiciones del Artículo 103º del Código Civil y Comercial de la Nación;

14) A que aun mediando la intervención del Defensor Oficial, a petición de las partes, el Asesor de Menores e Incapaces intervenga en los términos y condiciones que prevé el Artículo 103º del Código Civil y Comercial de la Nación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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