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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 184 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 184. Atribuciones y deberes

El Equipo Interdisciplinario tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1) Determinar el grado de desarrollo madurativo, psicológico y emocional del joven menor de edad punible, la comprensión del hecho delictivo que se le atribuye y sus consecuencias respecto a su persona, la víctima y otros miembros de la comunidad;

2) Precisar las condiciones sociales, educativoculturales y económicas del grupo familiar primario de referencia del joven menor de edad punible, y su probable incidencia en la conducta del mismo;

3) Aconsejar al órgano jurisdiccional competente acerca de la conveniencia, viabilidad y efectos en la persona del joven menor de edad punible, de la aplicación de pena, medidas de coerción personal o reglas de conducta;

4) Pronunciarse sobre los probables efectos en el joven menor de edad punible, de la tramitación de proceso penal en su contra;

5) Verificar el estado de salud física y mental del joven menor de edad punible, durante la tramitación del proceso penal, en sus distintas etapas, y con relación a la ejecución de la pena;

6) Emitir opinión sobre cualquier otro aspecto que le sea requerido por los órganos judiciales competentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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