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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 178 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 178. Clasificación de las faltas

Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Faltas leves:

1. Perturbar el curso normal de las actividades colectivas organizadas por el personal del centro.

2. Simular una enfermedad con el fin de sustraerse de las obligaciones propias.

3. Utilizar cualquier equipo, instrumento de trabajo o maquinaria, cuyo uso no esté autorizado.

4. Permanecer en lugares no autorizados dentro del centro.

5. Incumplir los horarios y las condiciones establecidos para las actividades que se realizan en el centro.

6. Alterar el orden del centro.

7. Incumplir las órdenes del personal del centro.

8. Irrespetar el descanso y la recreación de las otras personas privadas de libertad.

9. Ingresar al centro fuera del horario establecido.

10. Ingresar al centro con evidente olor a licor.

11. Realizar transacciones económicas prohibidas.

12. Someter a otra persona privada de libertad para que realice, por cuenta de ella, tareas o actividades propias de la rutina de la institución.

b) Faltas graves:

1. La contumacia en la comisión de tres o más faltas leves en un período de un mes calendario.

2. Dañar o destruir bienes de la institución.

3. Agredir, en forma verbal o por escrito, a las demás personas privadas de libertad, familiares, personal del centro o visitantes.

4. Amenazar a las otras personas privadas de libertad, al personal del centro o a los visitantes.

5. Establecer relaciones de explotación física, sexual o laboral con otras personas privadas de libertad.

6. Ingresar a las dependencias del centro o permanecer en ellas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes.

7. Introducir, poseer, elaborar, consumir, suministrar o vender bebidas alcohólicas u otras sustancias o productos no autorizados.

8. Introducir, poseer, elaborar, suministrar o utilizar objetos punzocortantes, armas o explosivos.

9. Transgredir la modalidad de custodia o de ejecución de la sanción a que se encuentre sometido.

10. Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegítimamente las pertenencias de otras personas privadas de libertad, las del personal del centro o las de los visitantes.

11. Brindar al personal del centro información falsa que afecte la dinámica institucional.

12. Realizar actos crueles contra animales.

13. Contravenir las disposiciones referentes a la visita.

14. Incumplir las pautas fijadas en la ubicación laboral, ya sea por hacer abandono de las labores desempeñadas o por ejecutar un cambio laboral, sin comunicación previa al personal del centro.

15. Resistirse a las inspecciones que se realizan en el centro u obstaculizarlas.

16. Utilizar indebidamente las salidas o licencias.

17. Injustificadamente, no asistir a un curso o una lección en la que en forma voluntaria se haya matriculado o ausentarse de él.

c) Faltas muy graves:

1. Atentar contra su integridad física o la de otras personas.

2. Ejercer violencia sexual contra otras personas.

3. Retener por la fuerza a otras personas.

4. Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, que desequilibren la estabilidad del centro o provoquen un peligro inminente para sus funcionarios, las personas privadas de libertad o los visitantes.

5. Extorsionar a otras personas.

6. Adulterar alimentos o medicamentos de manera tal que provoquen un peligro para la salud.

7. Alterar, sustraer o usar sellos o documentos del centro con el objetivo de procurar, ilegítimamente, un beneficio para sí o para otros.

8. Suplantar la identidad de otra persona, con el fin de lograr algún beneficio propio o ajeno.

9. Favorecer la evasión con violencia de un tercero.

Todo ello sin perjuicio de la denuncia penal que debe efectuar el Director del Centro Juvenil cuando la falta constituya un hecho tipificado en el Código Penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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