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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 150 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 150. Derecho a la educación y formación profesional

La educación será un derecho y un deber de toda persona privada de la libertad. La administración del centro deberá disponer de las facilidades necesarias para que la persona privada de la libertad curse la educación primaria hasta completarla; las mismas condiciones deberán ser facilitadas en el caso de la educación secundaria. Asimismo, procurará, en los casos en que la educación formal no sea factible o conveniente, que la persona privada de la libertad pueda recibir una educación técnica o prepararse para desempeñar algún oficio. Eventualmente, el Ministerio de Educación de la Provincia podrá diseñar programas especiales para mejorar las deficiencias que presentan estas personas. Para ello, desarrollará y ejecutará programas permanentes para la población penal juvenil, que correspondan a las necesidades de formación y capacitación requeridas y a las condiciones particulares que esta población presenta. Las personas privadas de la libertad analfabetas o que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de acceder a la enseñanza especial. Todas las personas privadas de la libertad tendrán el derecho de recibir educación sexual acorde con la edad y sus necesidades.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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