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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 133 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 133. Tratamiento en centros privados

Cuando se ordene el internamiento de una persona sancionada en un centro de salud privado, el director del centro deberá informar al juez de ejecución de las sanciones sobre la evolución o los progresos de la persona internada. El director del centro será el responsable, ante el juez de ejecución, por la violación de cualquiera de los derechos fundamentales de la persona sancionada. Los funcionarios de Desarrollo Social a cargo del seguimiento de la medida impuesta deberán ejercer las labores de supervisión del internamiento en los centros de salud privados, para constatar el cumplimiento de los fines de la sanción. Cualquier anomalía o irregularidad que se encuentre deberá ser informada, inmediatamente, al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, quien lo notificará al defensor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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