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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 117 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 117. Forma de ejecución y cumplimiento de la amonestación y advertencia

Una vez firme la sentencia en la cual la persona menor de edad sea sancionada con amonestación y advertencia, El Juez o Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil que dictó la sentencia la citará a una audiencia, a la cual podrán comparecer los padres y/o encargados, y ejecutará esta sanción. Se dirigirá a la persona sancionada en forma clara y directa, le indicará el delito que haya cometido y la prevendrá de que, en caso de continuar con su conducta, podrán aplicársele sanciones más severas; además, la invitará a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción. En el mismo acto, el juez, de considerarlo procedente, podrá recordar a los padres de familia sus responsabilidades y deberes relativos a la formación, educación y supervisión de la persona sancionada, en especial si es menor de edad. De la ejecución de la amonestación y advertencia se dejará constancia por secretaria mediante el acta respectiva, la cual será firmada por el juez y la persona sancionada, si esta última puede o sabe firmar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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