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Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Artículo 111 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Creación del fuero penal especial juvenil y del procedimiento de responsabilidad penal juvenil Catamarca
Artículo 111.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, por intermedio de los organismos especializados que para ellos se designen será la entidad responsable de ejecutar las sanciones penales juveniles y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan individual de ejecución de la sanción jurisdiccionalmente impuesta en cada caso concreto, y velar por el cumplimiento estricto de la sanción impuesta por el juez.

b) Implementar proyectos y actividades en procura de cumplir los fines de las sanciones comprendidas en la Ley de justicia penal juvenil; en especial, fomentar en la persona sancionada su sentido de responsabilidad y una vida en comunidad, sin la comisión de delitos.

c) Informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles sobre cualquier obstáculo para el cumplimiento de las sanciones impuestas, en especial, de la falta de cooperación o el incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos que participen de la ejecución de la sanción impuesta.

d) Velar por el respeto de los derechos fundamentales de las personas menores de edad sancionadas e informar al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, de cualquier violación de sus derechos o del peligro de que éstos sean afectados.

e) Investigar las posibles faltas disciplinarias cometidas por las personas menores de edad que se encuentren cumpliendo una sanción penal juvenil e imponer las sanciones disciplinarias correspondientes.

f) Comunicar, al juez de ejecución de las sanciones penales juveniles, con un mes de anticipación, la finalización del cumplimiento de la sanción ejecutada.

g) Contar con un registro de las instituciones públicas y de las organizaciones no gubernamentales, que contribuyan, apoyen o ejecuten programas y/o proyectos para el cumplimiento de las sanciones penales juveniles.

h) Autorizar y supervisar los programas que ejecuten las organizaciones no gubernamentales, para cumplir las sanciones penales juveniles no privativas de libertad.

i) Dar seguimiento a las sanciones privativas de libertad, en las que se haya concedido el beneficio de ejecución condicional de la sanción de internamiento.

j) Cumplir cualquier otra función que se le asignen en esta o en otras leyes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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